La caducidad de la instancia, al tener como efecto anular todos los actos procesales y sus consecuencias, impide que se invoque lo actuado en el proceso caduco en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, sin afectar las relaciones de derecho sustancial entre las partes.
El presente caso aborda la figura de la caducidad de la instancia en un juicio, específicamente cuando esta ocurre por desistimiento de la prosecución del juicio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza las consecuencias de dicha caducidad, determinando que anula todos los actos procesales y sus efectos, impidiendo que lo actuado en el proceso caduco pueda ser invocado en un juicio futuro sobre la misma materia. Sin embargo, se aclara que esta anulación no afecta las relaciones de derecho sustancial preexistentes entre las partes.
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