Las ganancias, utilidades o dividendos obtenidos por un cónyuge durante el matrimonio, derivados de su participación accionaria en una sociedad, son susceptibles de repartición o compensación en el divorcio incausado, siempre que a la fecha de la disolución del vínculo subsistan dichas utilidades.
El presente criterio establece que las ganancias o dividendos que un cónyuge obtiene por su participación en una sociedad durante el matrimonio pueden ser objeto de repartición o compensación en un divorcio incausado. Para que esto proceda, es indispensable demostrar no solo que se obtuvieron dichas utilidades durante la vigencia del matrimonio, sino también que estas subsisten al momento en que se disuelve el vínculo matrimonial. Se consideran bienes muebles fungibles, susceptibles de formar parte del patrimonio a repartir.
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