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SJF · Tesis

Las ganancias, utilidades o dividendos obtenidos por un cónyuge durante el matrimonio, derivados de su participación accionaria en una sociedad, son susceptibles de repartición o compensación en el divorcio incausado, siempre que a la fecha de la disolución del vínculo subsistan dichas utilidades.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2020
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las ganancias, utilidades o dividendos obtenidos por un cónyuge durante el matrimonio, derivados de su participación accionaria en una sociedad, son susceptibles de repartición o compensación en el divorcio incausado, siempre que a la fecha de la disolución del vínculo subsistan dichas utilidades.

Resumen

El presente criterio establece que las ganancias o dividendos que un cónyuge obtiene por su participación en una sociedad durante el matrimonio pueden ser objeto de repartición o compensación en un divorcio incausado. Para que esto proceda, es indispensable demostrar no solo que se obtuvieron dichas utilidades durante la vigencia del matrimonio, sino también que estas subsisten al momento en que se disuelve el vínculo matrimonial. Se consideran bienes muebles fungibles, susceptibles de formar parte del patrimonio a repartir.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.