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SJF · Tesis

La caducidad, prevista en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, opera como una forma de extinción de derechos y no como prescripción, y su plazo se computa a partir de la fecha en que la resolución de multa queda firme, sin que sea aplicable a resoluciones de autoridades judiciales federales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad, prevista en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, opera como una forma de extinción de derechos y no como prescripción, y su plazo se computa a partir de la fecha en que la resolución de multa queda firme, sin que sea aplicable a resoluciones de autoridades judiciales federales.

Resumen

El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación establece un supuesto de caducidad, no de prescripción, para la extinción de derechos. Se determina que el plazo de un año para la caducidad de una multa fiscal debe contarse a partir de la fecha en que la resolución se declara firme, y no requiere notificación previa de la resolución reclamada. Además, se aclara que esta disposición aplica a resoluciones de autoridades fiscales y no a las de carácter judicial, para evitar invadir la esfera de la Ley de Amparo.

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