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72/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La modificación del plazo para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, establecida en la Regla 3.10.10. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de no regresividad, al reducir el plazo originalmente concedido sin justificación suficiente.

Expediente
72/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La modificación del plazo para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, establecida en la Regla 3.10.10. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de no regresividad, al reducir el plazo originalmente concedido sin justificación suficiente.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si la Regla 3.10.10. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, al modificar el plazo para presentar una declaración informativa, violaba el principio de seguridad jurídica. Un Tribunal Colegiado consideró que la modificación del plazo afectaba solo una expectativa de derecho y no violaba la confianza legítima ni la irretroactividad. En contraste, otro Tribunal Colegiado determinó que la reducción del plazo, sin una justificación adecuada, sí transgredía el principio de seguridad jurídica en su vertiente de no regresividad. El Pleno Regional resolvió que la modificación del plazo, al ser una disminución del tiempo otorgado, sí violaba dicho principio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.