El recurso de revisión fiscal debe desecharse por improcedente cuando la autoridad recurrente no emitió la resolución impugnada ni le corresponde el carácter de parte en el juicio de nulidad, además de que los argumentos expuestos no justifican la entidad y trascendencia del asunto.
El Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó los recursos de revisión fiscal y adhesivo interpuestos por la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "5" del SAT. La improcedencia se fundamentó en que la recurrente no emitió la resolución impugnada ni es parte en el juicio, y sus argumentos no demostraron la trascendencia del asunto. Además, se determinó que la sala de origen no interpretó el artículo 69-B del CFF, sino que aplicó literalmente su contenido.
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