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293/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El recurso de revisión fiscal debe desecharse por improcedente cuando la autoridad recurrente no emitió la resolución impugnada ni le corresponde el carácter de parte en el juicio de nulidad, además de que los argumentos expuestos no justifican la entidad y trascendencia del asunto.

Expediente
293/2025
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
11 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal debe desecharse por improcedente cuando la autoridad recurrente no emitió la resolución impugnada ni le corresponde el carácter de parte en el juicio de nulidad, además de que los argumentos expuestos no justifican la entidad y trascendencia del asunto.

Resumen

El Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó los recursos de revisión fiscal y adhesivo interpuestos por la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "5" del SAT. La improcedencia se fundamentó en que la recurrente no emitió la resolución impugnada ni es parte en el juicio, y sus argumentos no demostraron la trascendencia del asunto. Además, se determinó que la sala de origen no interpretó el artículo 69-B del CFF, sino que aplicó literalmente su contenido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.