Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Concede el amparo para el efecto de que la responsable: 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada y, 2) En su lugar, emita otra, en la que se pronuncie razonadamente si cuenta o no con las pruebas necesarias para justificar el derecho subjetivo del actor para la devolución de saldo a favor; en caso que estime insuficientes los elementos de prueba, deberá decretar la nulidad de la resolución contenida en el oficio impugnado, para que la autoridad exactora, con los elementos con que cuente proceda, con plenitud de facultades, a pronunciarse respecto de la solicitud de devolución relativa, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 119/2017, de rubro: DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.
Expediente
723/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
30 may 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Concede el amparo para el efecto de que la responsable: 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada y, 2) En su lugar, emita otra, en la que se pronuncie razonadamente si cuenta o no con las pruebas necesarias para justificar el derecho subjetivo del actor para la devolución de saldo a favor; en caso que estime insuficientes los elementos de prueba, deberá decretar la nulidad de la resolución contenida en el oficio impugnado, para que la autoridad exactora, con los elementos con que cuente proceda, con plenitud de facultades, a pronunciarse respecto de la solicitud de devolución relativa, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 119/2017, de rubro: DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.
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