Contra el auto que decreta la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil oral no procede recurso ordinario alguno, en virtud de la regla especial de impugnación establecida en el artículo 1390 Ter 2, primer párrafo, del Código de Comercio.
El presente criterio establece que en el juicio ejecutivo mercantil oral, las resoluciones que decreten la caducidad de la instancia son irrecurribles. Esto se fundamenta en el artículo 1390 Ter 2, primer párrafo, del Código de Comercio, que prohíbe la interposición de medios de impugnación contra las resoluciones dictadas en este tipo de juicios. Dicha disposición prevalece sobre las reglas generales de impugnación, como la apelación o la revocación, que podrían ser aplicables en otros procesos mercantiles, especialmente porque el juicio ejecutivo mercantil oral fue creado posteriormente a la jurisprudencia que admitía dichos recursos.
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