El remanente de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, una vez que el contribuyente ha optado por el acreditamiento parcial, puede ser recuperado mediante la solicitud de devolución, por identidad de razón con la figura de la compensación.
La autoridad fiscal negó la devolución de un remanente de saldo a favor del IVA, argumentando que el contribuyente ya había optado por acreditar dicho saldo en un periodo posterior. El tribunal colegiado consideró que, si bien el artículo 6 de la LIVA prevé la devolución total del saldo a favor o del remanente en caso de compensación, no distingue explícitamente qué sucede con el remanente tras un acreditamiento parcial. Sin embargo, por analogía y por tener el acreditamiento y la compensación efectos equivalentes, se determinó que el contribuyente sí puede solicitar la devolución del remanente.
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