La detención de una persona en flagrancia, aun cuando ocurra en un domicilio, es lícita y no contraviene el derecho a la inviolabilidad del domicilio previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, si se realiza para impedir la comisión de un delito en ese momento.
El presente asunto deriva de un amparo directo en revisión donde se analizó la legalidad de una detención realizada en flagrancia dentro de un domicilio. El Tribunal Colegiado concedió el amparo por cuestiones relativas a la reparación del daño, pero consideró lícita la detención al actualizarse el supuesto de flagrancia, lo cual se alinea con la excepción al derecho de inviolabilidad del domicilio cuando se está cometiendo un delito en ese instante. La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso para revisar estas consideraciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.