El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, al no colmarse los requisitos de importancia y trascendencia que justifiquen la procedencia de dicho medio de impugnación.
Se declara la improcedencia de un recurso de revisión fiscal. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien el crédito fiscal determinado excedía la cuantía para la procedencia del recurso, la nulidad de la resolución impugnada se basó en vicios formales, específicamente la falta de precisión en el periodo sujeto a revisión. Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la anulación por cuestiones formales no satisface los requisitos de importancia y trascendencia, haciendo improcedente el recurso de revisión fiscal.
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