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441/2015—TCC10ª Época
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Los artículos 9, 27, fracción XI, y 28, fracciones I y XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta., se reclamaron en su carácter de heteroaplicativas, esto es, en razón de su primer acto de aplicación, el cual no puede ser presuntivo sino debe acreditarse plenamente. Así, si bien con la integridad de las documentales que obran en autos se puede considerar que la quejosa recurrente es una persona moral, que tiene ingresos y que en su carácter de patrón cuenta con trabajadores -a los cuales cubre sus salarios y diversas prestaciones de previsión social conforme a la ley respectiva-, por lo que, podría estimarse que son suficientes para que atendiendo a las normas impugnadas se considere que se encuentra dentro de los supuestos legales que en ellas se establecen y por tanto se tenga por acreditado su interés jurídico, esto sería en el caso, de que se hubieran reclamado dichas normas en su carácter de autoaplicativas -cuestión que así ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, sin embargo, las citadas normas se reclamaron en su carácter de heteroaplicativas, esto es, en razón de su primer acto de aplicación. Por lo que hace al numeral 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se remiten los autos al Máximo Tribunal.

Expediente
441/2015
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jesús Alfredo Silva García
Fecha
19 abr 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los artículos 9, 27, fracción XI, y 28, fracciones I y XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta., se reclamaron en su carácter de heteroaplicativas, esto es, en razón de su primer acto de aplicación, el cual no puede ser presuntivo sino debe acreditarse plenamente. Así, si bien con la integridad de las documentales que obran en autos se puede considerar que la quejosa recurrente es una persona moral, que tiene ingresos y que en su carácter de patrón cuenta con trabajadores -a los cuales cubre sus salarios y diversas prestaciones de previsión social conforme a la ley respectiva-, por lo que, podría estimarse que son suficientes para que atendiendo a las normas impugnadas se considere que se encuentra dentro de los supuestos legales que en ellas se establecen y por tanto se tenga por acreditado su interés jurídico, esto sería en el caso, de que se hubieran reclamado dichas normas en su carácter de autoaplicativas -cuestión que así ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, sin embargo, las citadas normas se reclamaron en su carácter de heteroaplicativas, esto es, en razón de su primer acto de aplicación. Por lo que hace al numeral 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se remiten los autos al Máximo Tribunal.

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