La pertenencia consciente y voluntaria a una organización criminal preexistente, aun cuando sea posterior a su conformación inicial, actualiza el delito de delincuencia organizada, siendo irrelevante que los miembros de otros sectores de la organización conozcan o no al nuevo integrante.
El presente fallo aborda la comprobación del delito de delincuencia organizada, específicamente el 'dolo de pertenencia'. Se establece que para acreditar este delito, tratándose de la incorporación a grupos criminales preexistentes, es irrelevante que los directores o miembros de otros sectores de la organización conozcan o no a quien se atribuye ser miembro de dicha agrupación. La pertenencia consciente y voluntaria es suficiente para configurar el delito, incluso si ocurre después de la formación inicial del grupo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.