La reapertura de un acta de visita domiciliaria previamente cerrada por las autoridades fiscales es contraria a derecho, al infringir el principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, dado que el Código Fiscal de la Federación, si bien no lo prohíbe expresamente, tampoco lo autoriza.
El Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito determinó que las autoridades fiscales no pueden reabrir un acta de visita domiciliaria que previamente fue cerrada. Esta determinación se fundamenta en el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las autoridades solo pueden realizar aquellas acciones que la ley les permite expresamente. Al no existir una disposición en el Código Fiscal de la Federación que autorice la reapertura de actas cerradas, cualquier actuación posterior a dicha reapertura se considera ilegal.
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