Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
El único concepto de violación debe desestimarse. En primer orden, se precisa que la sentencia reclamada se emitió en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en el amparo directo D.F.-265/2021, resuelto en sesión de siete de julio de dos mil veintidós, por unanimidad de votos, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. En dicha ejecutoria, este tribunal colegiado concedió el amparo "para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra en la que reitere el considerando tercero, al no haber sido controvertido, los identificados como cuarto y quinto (primera parte), al no haber prosperado los argumentos de la parte quejosa, y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción analice los argumentos planteados en el tercer concepto de impugnación de la demanda de nulidad.". Sobre esa base, son inoperantes los planteamientos que hace valer la quejosa en el único concepto de violación que se refieren a aspectos ya dilucidados en la ejecutoria de este tribunal colegiado, específicamente los que consisten en la reiteración expresa del segundo concepto de anulación y los argumentos relacionados con el manual denominado "Caso de uso de facturación de anticipos". En efecto, los mencionados aspectos que la quejosa pretende controvertir constituyen cosa juzgada, pues este tribunal colegiado ya los dilucidó al emitir sentencia ejecutoria dictada en el mencionado amparo número D.F.-265/2021. Por otra parte, la Sala fiscal analizó las cuestiones que omitió estudiar en la sentencia que fue materia del amparo directo D.F.-265/2021 y desestimó lo aducido. Empero, la quejosa omite controvertir frontalmente dichas consideraciones torales específicas, sino se concreta a insistir en argumentos que ya fueron dilucidados por la sala responsable, sin ocuparse de controvertir las consideraciones torales específicas que sustentan la sentencia reclamada, por tanto, lo aducido es inoperante.
Expediente
284/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
25 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El único concepto de violación debe desestimarse. En primer orden, se precisa que la sentencia reclamada se emitió en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en el amparo directo D.F.-265/2021, resuelto en sesión de siete de julio de dos mil veintidós, por unanimidad de votos, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. En dicha ejecutoria, este tribunal colegiado concedió el amparo "para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra en la que reitere el considerando tercero, al no haber sido controvertido, los identificados como cuarto y quinto (primera parte), al no haber prosperado los argumentos de la parte quejosa, y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción analice los argumentos planteados en el tercer concepto de impugnación de la demanda de nulidad.". Sobre esa base, son inoperantes los planteamientos que hace valer la quejosa en el único concepto de violación que se refieren a aspectos ya dilucidados en la ejecutoria de este tribunal colegiado, específicamente los que consisten en la reiteración expresa del segundo concepto de anulación y los argumentos relacionados con el manual denominado "Caso de uso de facturación de anticipos". En efecto, los mencionados aspectos que la quejosa pretende controvertir constituyen cosa juzgada, pues este tribunal colegiado ya los dilucidó al emitir sentencia ejecutoria dictada en el mencionado amparo número D.F.-265/2021. Por otra parte, la Sala fiscal analizó las cuestiones que omitió estudiar en la sentencia que fue materia del amparo directo D.F.-265/2021 y desestimó lo aducido. Empero, la quejosa omite controvertir frontalmente dichas consideraciones torales específicas, sino se concreta a insistir en argumentos que ya fueron dilucidados por la sala responsable, sin ocuparse de controvertir las consideraciones torales específicas que sustentan la sentencia reclamada, por tanto, lo aducido es inoperante.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.