La responsabilidad solidaria atribuida a un codemandado por haberse beneficiado del trabajo, exige que este se pronuncie sobre los hechos constitutivos de dicha figura jurídica, y no se limite a negar la relación laboral.
El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que el demandado debe controvertir todos los hechos de la demanda, de lo contrario se tendrán por admitidos. En casos de responsabilidad solidaria, si se alega que un codemandado se benefició del trabajo, este no puede limitarse a negar la relación laboral, sino que debe abordar los hechos específicos que fundamentan la responsabilidad solidaria, ya que no se le imputa ser el patrón directo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.