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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria atribuida a un codemandado por haberse beneficiado del trabajo, exige que este se pronuncie sobre los hechos constitutivos de dicha figura jurídica, y no se limite a negar la relación laboral.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2009
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria atribuida a un codemandado por haberse beneficiado del trabajo, exige que este se pronuncie sobre los hechos constitutivos de dicha figura jurídica, y no se limite a negar la relación laboral.

Resumen

El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que el demandado debe controvertir todos los hechos de la demanda, de lo contrario se tendrán por admitidos. En casos de responsabilidad solidaria, si se alega que un codemandado se benefició del trabajo, este no puede limitarse a negar la relación laboral, sino que debe abordar los hechos específicos que fundamentan la responsabilidad solidaria, ya que no se le imputa ser el patrón directo.

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