La determinación de la participación de utilidades a los trabajadores es un acto que debe ser resuelto por la Comisión Mixta de Reparto o el inspector del trabajo, y sólo hasta entonces nace la obligación del patrón de pagar el monto fijado, sin que el trabajador pueda ser obligado a iniciar un procedimiento de esa naturaleza para objetar la declaración fiscal patronal.
El trabajador tiene la facultad potestativa de formular objeciones a la declaración fiscal presentada por el patrón respecto a la Participación de Utilidades (PTU). La Ley Federal del Trabajo establece que es al patrón a quien corresponde acreditar el pago de la PTU, lo que implica que previamente debió determinar el monto. La resolución de la Comisión Mixta o del inspector del trabajo es definitiva y solo entonces nace la obligación del patrón de pagar, sin que el trabajador deba iniciar procedimientos para objetar la declaración fiscal patronal.
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