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1252/24-13-02-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Veracruz EC3

La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución sancionatoria opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que el particular la solicite o la autoridad la declare formalmente.

Expediente
1252/24-13-02-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
28 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución sancionatoria opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que el particular la solicite o la autoridad la declare formalmente.

Resumen

Se declara la nulidad de una resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que impuso multas por infracciones a la Ley Federal del Trabajo. La resolución se basó en una inspección y se dictó en rebeldía. El Tribunal determinó que la autoridad excedió los plazos legales para emitir y notificar la resolución, configurándose la figura de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo tanto, la resolución impugnada es nula lisa y llanamente.

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