El amparo contra una ley aplicada en una resolución dictada por una Sala Fiscal, en cumplimiento de una sentencia pronunciada en revisión fiscal, no es improcedente conforme a la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la revisión fiscal es un recurso de mera legalidad y no puede impedir el examen de constitucionalidad de la ley.
Se establece que el amparo promovido contra una ley, cuya aplicación se dio en una resolución de una Sala Fiscal en cumplimiento de una sentencia de revisión fiscal, no es improcedente bajo la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo. La razón es que la revisión fiscal es un recurso de legalidad y no puede limitar el análisis de constitucionalidad de la ley, el cual es propio del juicio de amparo.
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