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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria para la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar el periodo que será materia de la inspección, a fin de satisfacer la garantía de debida motivación y fundamentación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 1995
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria para la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar el periodo que será materia de la inspección, a fin de satisfacer la garantía de debida motivación y fundamentación.

Resumen

La autoridad fiscal, al emitir una orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, debe especificar el periodo que será revisado. Esto es indispensable para cumplir con la garantía de debida motivación y fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional y el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. La falta de precisión del término de la inspección impide al contribuyente conocer plenamente el periodo sujeto a revisión y a los visitadores ajustarse a lo ordenado.

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