La orden de visita domiciliaria para la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar el periodo que será materia de la inspección, a fin de satisfacer la garantía de debida motivación y fundamentación.
La autoridad fiscal, al emitir una orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, debe especificar el periodo que será revisado. Esto es indispensable para cumplir con la garantía de debida motivación y fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional y el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. La falta de precisión del término de la inspección impide al contribuyente conocer plenamente el periodo sujeto a revisión y a los visitadores ajustarse a lo ordenado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.