La interpretación del artículo 85, fracción I, inciso j), del Código Penal Federal, en relación con los artículos 70 y 90 del mismo ordenamiento, debe ser extensiva y favorecer al sentenciado en grado de tentativa, en aplicación del principio pro persona, al no existir una restricción expresa en la ley que impida la concesión de sustitutivos de la pena de prisión o del beneficio de condena condicional para dichos supuestos.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la prohibición de conceder sustitutivos penales y condena condicional, establecida en el artículo 85 del Código Penal Federal, se aplica también a los delitos cometidos en grado de tentativa. Un tribunal sostuvo que la prohibición aplica incluso en tentativa, argumentando que la tentativa no es un delito autónomo y que la ley no distingue grados de ejecución. El otro tribunal consideró que, en aplicación del principio pro persona, la restricción debe interpretarse de manera restrictiva y no extenderse a la tentativa si la ley no lo especifica expresamente, privilegiando así el derecho a la libertad personal.
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