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303/2026—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

En el caso, se reclama el acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, en el que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo desechó de plano la ampliación de demanda de amparo indirecto 1450/2025, por estimar que el oficio de observaciones emitido dentro de una revisión de gabinete, es un acto intraprocesal que no es de imposible reparación. La recurrente sostiene que las facultades de comprobación no derivan del Código Fiscal estatal, sino del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa, pues la contraprestación de la concesión es un aprovechamiento y no una contribución; y que soportar un procedimiento seguido por la vía incorrecta constituye, por sí mismo, un acto de imposible reparación. Se propone declarar infundado el recurso, pues el oficio de observaciones solo hace constar hechos u omisiones y otorga plazo para desvirtuarlos, sin determinar créditos ni resolver en definitiva la situación fiscal de la parte recurrente; La irregularidad que se atribuye a la vía seguida es una cuestión de legalidad del procedimiento que, en su caso, puede ser reclamar al impugnar la resolución que le ponga fin.

Expediente
303/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Maria Teresa Rodriguez Cardenas
Fecha
15 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el caso, se reclama el acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, en el que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo desechó de plano la ampliación de demanda de amparo indirecto 1450/2025, por estimar que el oficio de observaciones emitido dentro de una revisión de gabinete, es un acto intraprocesal que no es de imposible reparación. La recurrente sostiene que las facultades de comprobación no derivan del Código Fiscal estatal, sino del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa, pues la contraprestación de la concesión es un aprovechamiento y no una contribución; y que soportar un procedimiento seguido por la vía incorrecta constituye, por sí mismo, un acto de imposible reparación. Se propone declarar infundado el recurso, pues el oficio de observaciones solo hace constar hechos u omisiones y otorga plazo para desvirtuarlos, sin determinar créditos ni resolver en definitiva la situación fiscal de la parte recurrente; La irregularidad que se atribuye a la vía seguida es una cuestión de legalidad del procedimiento que, en su caso, puede ser reclamar al impugnar la resolución que le ponga fin.

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