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305/2022—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. VALORACIÓN DE PRUEBAS CON MOTIVO DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA. Se determinó negar el amparo a la quejosa, en razón de que el único concepto de violación resultó ineficaz, por lo siguiente: a) Conforme a lo resuelto por el máximo tribunal del país en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), no era válidamente posible que la sala responsable, en el juicio contencioso 2890/19-12-02-7, radicado ante la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya sentencia es materia de este juicio de amparo, relacionara y valorara las pruebas que la actora ofreció durante la instrucción, fundamentalmente, las documentales precisadas en sus escrito de ocho y veintinueve de enero, así como catorce de febrero de dos mil veinte y las pruebas periciales en materia de contabilidad, pues de hacerlo, violentaría el criterio invocado. b) Porque conforme a lo resuelto en la sentencia de tres de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio contencioso 2342/12-12-02-9, radicado ante la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de revisión fiscal R.F. 217/2017, radicado ante este tribunal colegiado, la autoridad demandada para determinar la situación fiscal de la contribuyente, debía considerar las pruebas aportadas por la actora en el referido juicio de nulidad 2342/12-12-02-9 y así lo hizo al emitir la resolución impugnada 500-45-00-04-02-2019-18220, de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. c) La quejosa no controvierte las consideraciones de la sentencia reclamada.

Expediente
305/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Clementina Flores Suárez
Fecha
31 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. VALORACIÓN DE PRUEBAS CON MOTIVO DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA. Se determinó negar el amparo a la quejosa, en razón de que el único concepto de violación resultó ineficaz, por lo siguiente: a) Conforme a lo resuelto por el máximo tribunal del país en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), no era válidamente posible que la sala responsable, en el juicio contencioso 2890/19-12-02-7, radicado ante la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya sentencia es materia de este juicio de amparo, relacionara y valorara las pruebas que la actora ofreció durante la instrucción, fundamentalmente, las documentales precisadas en sus escrito de ocho y veintinueve de enero, así como catorce de febrero de dos mil veinte y las pruebas periciales en materia de contabilidad, pues de hacerlo, violentaría el criterio invocado. b) Porque conforme a lo resuelto en la sentencia de tres de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio contencioso 2342/12-12-02-9, radicado ante la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de revisión fiscal R.F. 217/2017, radicado ante este tribunal colegiado, la autoridad demandada para determinar la situación fiscal de la contribuyente, debía considerar las pruebas aportadas por la actora en el referido juicio de nulidad 2342/12-12-02-9 y así lo hizo al emitir la resolución impugnada 500-45-00-04-02-2019-18220, de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. c) La quejosa no controvierte las consideraciones de la sentencia reclamada.

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