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123/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las multas impuestas por las Leyes de Ingresos municipales que sancionan conductas como insultar a la autoridad, causar escándalo, molestar o turbar la tranquilidad, organizar bailes o reuniones, o vender bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales, son inconstitucionales por vulnerar los derechos a la libertad de reunión, la seguridad jurídica y la dignidad humana, al carecer de una definición precisa y permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Expediente
123/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas por las Leyes de Ingresos municipales que sancionan conductas como insultar a la autoridad, causar escándalo, molestar o turbar la tranquilidad, organizar bailes o reuniones, o vender bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales, son inconstitucionales por vulnerar los derechos a la libertad de reunión, la seguridad jurídica y la dignidad humana, al carecer de una definición precisa y permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024. Se determinó que las multas por conductas como insultar a la autoridad, causar escándalo, organizar reuniones o vender alcohol a personas con deficiencias mentales son inconstitucionales. Esto se debe a que las normas impugnadas otorgan un margen de aplicación amplio e injustificado, permitiendo la arbitrariedad y vulnerando derechos fundamentales como la libertad de reunión y la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.