El requisito de que el notificador asiente el vínculo del tercero con el contribuyente se cumple si en diversas notificaciones de un solo procedimiento se cita dicho vínculo, aunque en la última no se señale, pues con ello se garantiza la comunicación oportuna del documento al destinatario.
La presente revisión fiscal aborda la validez de las notificaciones cuando el tercero con quien se entienden no es el destinatario directo. Se establece que el requisito de asentar el vínculo del tercero con el contribuyente se cumple si este vínculo se menciona en alguna de las notificaciones del procedimiento, aun cuando no se especifique en la última. Esto se considera suficiente para garantizar que el destinatario sea informado, protegiendo su derecho de defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.