Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Infundado el concepto de violación, puesto que contrario a lo aducido por el quejoso, la autoridad responsable sí analizó la litis efectivamente planteada, para ello precisó los requisitos de circunstaciación que debe cumplir el notificador en las actas de notificación y citatorio, para concluir que se practicó la diligencia en el domicilio señalado, que requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, y que ante su ausencia entendió la diligencia con un tercero, quien al tener un vínculo con el contribuyente genera la garantía de que informará sobre el objeto de la notificación.
Tambien es infundado, en virtud de que la resolutora natural al analizar las constancias de notificación exhibidas, señaló que el notificador asentó las circunstancias que estaba obligado cuando la entiende con un tercero; y concluyó que tenía plena convicción de que las notificaciones cumplen con la debida circunstanciación; incluso indicó que la parte actora no acreditó que la diligencia relativa no se haya realizado en el domicilio correcto o con la persona adecuada, citando la jurisprudencia que apoya dicho argumento.
Anteriores argumentos que la quejosa no controvierte, por lo que, en ese aspecto, se torna inoperante el argumento en análisis.
Es inoperante el argumento de la parte quejosa cuando afirma, toda vez que la A quo no determinó que no era necesario que el notificador efectuara una descripción de las características internas o externas del inmueble porque era suficiente que se base en el dicho de una persona; por lo que parte de premisas falsas.
Igual resulta ineficaz, que se debe atenderse al principio pro homine para buscar la interpretación jurídica de mayor beneficio; toda vez que dicho principio no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca.
Expediente
30/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
José Luis Sandoval Estrada
Fecha
22 may 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Infundado el concepto de violación, puesto que contrario a lo aducido por el quejoso, la autoridad responsable sí analizó la litis efectivamente planteada, para ello precisó los requisitos de circunstaciación que debe cumplir el notificador en las actas de notificación y citatorio, para concluir que se practicó la diligencia en el domicilio señalado, que requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, y que ante su ausencia entendió la diligencia con un tercero, quien al tener un vínculo con el contribuyente genera la garantía de que informará sobre el objeto de la notificación.
Tambien es infundado, en virtud de que la resolutora natural al analizar las constancias de notificación exhibidas, señaló que el notificador asentó las circunstancias que estaba obligado cuando la entiende con un tercero; y concluyó que tenía plena convicción de que las notificaciones cumplen con la debida circunstanciación; incluso indicó que la parte actora no acreditó que la diligencia relativa no se haya realizado en el domicilio correcto o con la persona adecuada, citando la jurisprudencia que apoya dicho argumento.
Anteriores argumentos que la quejosa no controvierte, por lo que, en ese aspecto, se torna inoperante el argumento en análisis.
Es inoperante el argumento de la parte quejosa cuando afirma, toda vez que la A quo no determinó que no era necesario que el notificador efectuara una descripción de las características internas o externas del inmueble porque era suficiente que se base en el dicho de una persona; por lo que parte de premisas falsas.
Igual resulta ineficaz, que se debe atenderse al principio pro homine para buscar la interpretación jurídica de mayor beneficio; toda vez que dicho principio no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca.
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