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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, requiere que la resolución impugnada se dicte durante la tramitación del juicio o incidente, no admita revisión, sea trascendental y grave, y no sea reparable en la sentencia definitiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2008
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de queja, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, requiere que la resolución impugnada se dicte durante la tramitación del juicio o incidente, no admita revisión, sea trascendental y grave, y no sea reparable en la sentencia definitiva.

Resumen

El presente criterio analiza los requisitos de procedencia del recurso de queja, previstos en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo. Se establece que para que dicho recurso sea admisible, la resolución combatida debe dictarse durante la tramitación del juicio de amparo o de su incidente de suspensión, no debe admitir expresamente el recurso de revisión, y por su naturaleza trascendental y grave, debe ser susceptible de causar un daño irreparable en la sentencia definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.