Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
La conducta infractora -haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales- sí está comprendida en las hipótesis referidas en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y es sancionable por el diverso numeral 82, fracción I, inciso d), siendo posible imponer una multa por cada omisión con la que se incumpla.
Expediente
69/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Munguía Rojas
Fecha
21 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La conducta infractora -haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales- sí está comprendida en las hipótesis referidas en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y es sancionable por el diverso numeral 82, fracción I, inciso d), siendo posible imponer una multa por cada omisión con la que se incumpla.
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