El pago en parcialidades de un crédito fiscal requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, no bastando la simple presentación de la solicitud o la recepción de pagos sin objeción.
El pago de un crédito fiscal debe ser íntegro y de una sola vez, salvo que las autoridades fiscales autoricen expresamente el pago en parcialidades, conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. La sola presentación de la solicitud o la recepción de pagos sin objeción no constituyen una autorización tácita, ya que en materia tributaria no opera la afirmativa ficta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.