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SJF · Tesis

El pago en parcialidades de un crédito fiscal requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, no bastando la simple presentación de la solicitud o la recepción de pagos sin objeción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2003
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago en parcialidades de un crédito fiscal requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, no bastando la simple presentación de la solicitud o la recepción de pagos sin objeción.

Resumen

El pago de un crédito fiscal debe ser íntegro y de una sola vez, salvo que las autoridades fiscales autoricen expresamente el pago en parcialidades, conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. La sola presentación de la solicitud o la recepción de pagos sin objeción no constituyen una autorización tácita, ya que en materia tributaria no opera la afirmativa ficta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.