La compensación extraordinaria por labores insalubres o peligrosas, en el caso de trabajadores de Petróleos Mexicanos que las ejecutan de manera eventual o extraordinaria, debe sujetarse a reglas de procedencia específicas, consistentes en precisar la actividad concreta, las circunstancias de su ejecución y la ubicación de la misma en los incisos de las cláusulas contractuales aplicables.
El presente criterio establece las reglas de procedencia para que los trabajadores de Petróleos Mexicanos que realizan labores insalubres o peligrosas de manera eventual o extraordinaria reclamen la compensación adicional correspondiente. Se distingue entre trabajadores que realizan estas labores de forma permanente y aquellos que lo hacen de manera eventual. Para estos últimos, el derecho a la compensación se actualiza al momento de ejecutar el trabajo bajo dichas condiciones. El fallo detalla que el trabajador debe precisar la actividad concreta, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, y señalar la cláusula contractual específica que ampara su pretensión.
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