La multa prevista en el artículo 200 de la Ley Aduanera no establece una infracción, sino que requiere la existencia previa de una infracción sancionada con multa para su aplicación, siempre que el monto de esta última esté relacionado con los impuestos omitidos o el valor de las mercancías y estos no puedan determinarse.
El artículo 200 de la Ley Aduanera no tipifica una infracción por sí mismo, sino que establece las condiciones para la aplicación de una multa. Para que dicha multa sea procedente, es indispensable que previamente exista una infracción aduanera sancionada con multa, y que el monto de esta multa esté vinculado a los impuestos al comercio exterior omitidos o al valor en aduana de las mercancías, los cuales no puedan ser determinados. Por lo tanto, la aplicación de la multa del artículo 200 de la Ley Aduanera está supeditada a la existencia de una infracción previa.
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