El juicio contencioso administrativo en la vía sumaria es improcedente cuando, junto con una resolución administrativa, se impugna una regla de carácter general, sin que dicha improcedencia esté condicionada a que la demanda contra la regla general sea admitida o considerada procedente.
La contradicción de tesis analizó la procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria cuando se impugnan simultáneamente una resolución administrativa y una regla de carácter general. El criterio que prevaleció establece que la vía sumaria es improcedente en este supuesto, conforme al artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esta improcedencia no depende de si la demanda contra la regla general es admitida o considerada procedente, sino que se actualiza por el simple hecho de la impugnación conjunta, obligando a tramitar el juicio por la vía ordinaria.
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