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SJF · Ejecutoria

El juicio contencioso administrativo en la vía sumaria es improcedente cuando, junto con una resolución administrativa, se impugna una regla de carácter general, sin que dicha improcedencia esté condicionada a que la demanda contra la regla general sea admitida o considerada procedente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jun 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo en la vía sumaria es improcedente cuando, junto con una resolución administrativa, se impugna una regla de carácter general, sin que dicha improcedencia esté condicionada a que la demanda contra la regla general sea admitida o considerada procedente.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria cuando se impugnan simultáneamente una resolución administrativa y una regla de carácter general. El criterio que prevaleció establece que la vía sumaria es improcedente en este supuesto, conforme al artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esta improcedencia no depende de si la demanda contra la regla general es admitida o considerada procedente, sino que se actualiza por el simple hecho de la impugnación conjunta, obligando a tramitar el juicio por la vía ordinaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.