La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar si el Tribunal Colegiado de Circuito omitió el estudio de cuestiones de constitucionalidad planteadas en la demanda de amparo, o si la resolución de dicho tribunal se pronunció sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o sobre la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto. La Suprema Corte analiza si en la demanda de amparo se plantearon cuestiones de constitucionalidad y si el Tribunal Colegiado se pronunció al respecto. En el caso concreto, se concluye que la quejosa no planteó cuestiones propiamente constitucionales, por lo que no se actualiza la hipótesis de procedencia del recurso.
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