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SJF · Tesis

La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios de una sociedad colectiva opera frente a terceros por las operaciones celebradas por la sociedad bajo su razón social, sin que el Código de Comercio establezca dicha responsabilidad entre la sociedad y sus socios.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1932
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios de una sociedad colectiva opera frente a terceros por las operaciones celebradas por la sociedad bajo su razón social, sin que el Código de Comercio establezca dicha responsabilidad entre la sociedad y sus socios.

Resumen

El artículo 100 del Código de Comercio define la sociedad colectiva y la responsabilidad ilimitada y solidaria de sus socios frente a terceros por las operaciones realizadas bajo la razón social. Sin embargo, el texto aclara que esta disposición no establece una solidaridad entre la sociedad y sus socios, sino que se enfoca en las obligaciones de estos últimos frente a quienes contratan con la sociedad. La cláusula que intente suprimir esta responsabilidad ilimitada y solidaria no tendrá efectos contra terceros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.