InvestigaciónDocumento
En línea
1603/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución definitiva dentro de los plazos legales establecidos, independientemente de la fecha en que se cierre la instrucción.

Expediente
1603/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución definitiva dentro de los plazos legales establecidos, independientemente de la fecha en que se cierre la instrucción.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución administrativa que impuso multas. La Sala determinó que la autoridad no cumplió con los plazos legales para emitir la resolución definitiva tras el cierre del procedimiento administrativo sancionador. Al actualizarse la caducidad del procedimiento, la resolución impugnada resultó ilegal, procediendo su nulidad lisa y llana.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.