La interlocutoria que decreta y compensa la medida alimentaria en el juicio de divorcio, aun cuando derive de un trámite incidental, constituye materialmente una sentencia definitiva y, en su contra, procede el juicio de amparo directo.
Se determina que la interlocutoria que resuelve sobre el decreto y compensación de una medida alimentaria dentro de un juicio de divorcio, a pesar de su denominación y origen incidental, tiene el carácter de sentencia definitiva. Por lo tanto, procede el juicio de amparo directo en su contra, ya que pone fin a un derecho o situación jurídica sustancial dentro del proceso de divorcio.
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