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3937/2020ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El régimen de comunidad de bienes impuesto por el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil para el Estado de Querétaro, contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los integrantes del concubinato, al impedirles elegir libremente su régimen patrimonial.

Expediente
3937/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El régimen de comunidad de bienes impuesto por el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil para el Estado de Querétaro, contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los integrantes del concubinato, al impedirles elegir libremente su régimen patrimonial.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil para el Estado de Querétaro, que impone el régimen de comunidad de bienes a las uniones de concubinato. La Sala determinó que esta imposición ex ante es inconstitucional, ya que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los individuos, al no permitirles elegir libremente su régimen patrimonial. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se deje de aplicar dicho precepto y se resuelva la controversia patrimonial conforme a otros criterios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.