El régimen de comunidad de bienes impuesto por el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil para el Estado de Querétaro, contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los integrantes del concubinato, al impedirles elegir libremente su régimen patrimonial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil para el Estado de Querétaro, que impone el régimen de comunidad de bienes a las uniones de concubinato. La Sala determinó que esta imposición ex ante es inconstitucional, ya que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación de los individuos, al no permitirles elegir libremente su régimen patrimonial. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se deje de aplicar dicho precepto y se resuelva la controversia patrimonial conforme a otros criterios.
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