Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
levantar el sobreseimiento decretado respecto del acta parcial, porque se reclamó la violación directa a derechos sustantivos, lo que excepcionalmente hace procedente el amparo contra actos intermedios, ya que se requirieron documentos que no necesariamente formaban parte de la contabilidad de la empresa, pero sobre todo, porque la omisión de exhibirlos materializó multa en contra de la quejosa, actualizando una afectación sustantiva de carácter patrimonial.
Al analizar el asunto en cuanto al fondo, se colige que efectivamente se requirieron documentos que no necesariamente formaban parte de la contabilidad de la empresa, aunado a que el objeto de la orden de visita resultó ambiguo, al precisar que se revisarían obligación de la quejosa como sujeto directo de IVA, cuando dicha contribución es indirecta y se desconocía si la revisión comprendería obligaciones como retenedor o responsable solidario.
La propuesta se concreta en revocar la sentencia y conceder el amparo, con la precisión de que la autoridad tiene expedita sus facultades para volver a ejercer facultades de comprobación respecto de la contribuyente quejosa, pero purgando los vicios destacados en la ejecutoria.
Expediente
305/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Amílcar Asael Estrada Sánchez
Fecha
22 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
levantar el sobreseimiento decretado respecto del acta parcial, porque se reclamó la violación directa a derechos sustantivos, lo que excepcionalmente hace procedente el amparo contra actos intermedios, ya que se requirieron documentos que no necesariamente formaban parte de la contabilidad de la empresa, pero sobre todo, porque la omisión de exhibirlos materializó multa en contra de la quejosa, actualizando una afectación sustantiva de carácter patrimonial.
Al analizar el asunto en cuanto al fondo, se colige que efectivamente se requirieron documentos que no necesariamente formaban parte de la contabilidad de la empresa, aunado a que el objeto de la orden de visita resultó ambiguo, al precisar que se revisarían obligación de la quejosa como sujeto directo de IVA, cuando dicha contribución es indirecta y se desconocía si la revisión comprendería obligaciones como retenedor o responsable solidario.
La propuesta se concreta en revocar la sentencia y conceder el amparo, con la precisión de que la autoridad tiene expedita sus facultades para volver a ejercer facultades de comprobación respecto de la contribuyente quejosa, pero purgando los vicios destacados en la ejecutoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.