El incidente de inejecución de sentencia es infundado cuando las autoridades responsables han realizado actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, aun cuando no se haya materializado completamente la restitución de las cantidades pagadas en exceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un incidente de inejecución de sentencia determinando que este era infundado. El juicio de amparo original se concedió para desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos los artículos 196, fracción I, y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y ordenar la devolución de pagos en exceso. Aunque existió una omisión inicial en el cumplimiento, las autoridades posteriormente realizaron actos para restituir las sumas enteradas, lo que fue considerado suficiente para declarar infundado el incidente.
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