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58/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El incidente de inejecución de sentencia es infundado cuando las autoridades responsables han realizado actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, aun cuando no se haya materializado completamente la restitución de las cantidades pagadas en exceso.

Expediente
58/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
25 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El incidente de inejecución de sentencia es infundado cuando las autoridades responsables han realizado actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, aun cuando no se haya materializado completamente la restitución de las cantidades pagadas en exceso.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un incidente de inejecución de sentencia determinando que este era infundado. El juicio de amparo original se concedió para desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos los artículos 196, fracción I, y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y ordenar la devolución de pagos en exceso. Aunque existió una omisión inicial en el cumplimiento, las autoridades posteriormente realizaron actos para restituir las sumas enteradas, lo que fue considerado suficiente para declarar infundado el incidente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.