La condena en costas en el juicio especial hipotecario debe atender a las teorías del vencimiento puro y de la compensación o indemnización, determinando que será para el demandado si el actor demostró su pretensión, pero si este último intentó el juicio y el demandado prueba sus excepciones, limitando la acción del actor, o si el juzgador advierte oficiosamente la improcedencia de la vía o la falta de elementos para dar razón al demandante, la condena será para el actor.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la condena en costas en el juicio especial hipotecario. Se reitera el criterio de que la condena debe basarse en las teorías del vencimiento puro y de la compensación o indemnización. Se establece que el demandado será condenado en costas si el actor demuestra su pretensión. Sin embargo, si el demandado prueba sus excepciones o el juzgador advierte oficiosamente la improcedencia de la vía o la falta de elementos para dar razón al actor, la condena recaerá sobre este último.
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