La imposición de multas a las autoridades responsables por la rendición extemporánea del informe justificado no encuentra fundamento legal en la Ley de Amparo, pues las multas previstas en el artículo 149, párrafo cuarto, solo proceden ante la omisión total de dicho informe o cuando se rinda sin las constancias necesarias.
El presente criterio establece que no existe fundamento legal para imponer multas a las autoridades responsables por rendir extemporáneamente el informe justificado en un juicio de amparo. La Ley de Amparo, en su artículo 149, párrafo cuarto, solo autoriza la imposición de multas cuando la autoridad es completamente omisa en rendir el informe o cuando lo hace sin adjuntar las constancias que lo respalden, no así por simple retraso en su presentación.
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