El oficio de remisión de una promoción de un contribuyente de una autoridad hacendaria a otra, por considerarse incompetente la primera para resolver, no constituye una resolución definitiva, sino de mero trámite.
El presente fallo establece que un oficio de remisión de una promoción fiscal entre autoridades hacendarias, donde una se declara incompetente para resolver y la envía a otra, no se considera una resolución definitiva. Se clasifica como un acto de mero trámite, independientemente de que incluya criterios de aplicación fiscal o se notifique al contribuyente, pues no resuelve el fondo de la petición.
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