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15/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

Sí existe conflicto competencial por separación de juicios y que el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, quien es el juez declinante, es el competente para conocer y resolver la demanda de amparo de origen. Lo anterior, en razón de que se estima que la juzgadora declinante no actuó conforme a Derecho al decretar la separación de autos, dado que los actos reclamados sí se encuentran vinculados, pues se trata de la misma quejosa a quien se determinaron los créditos fiscales por los que se instauraron los procedimientos administrativos de ejecución para exigir su cobro, y de los que derivaron las órdenes de inmovilización de su cuenta bancaria, emitidos por las mismas autoridades responsables, y en la que se alegan las mismas violaciones constitucionales, sustentadas en los mismos planteamientos de Derecho, además de que con independencia de la multiplicidad de créditos y procedimientos administrativos de ejecución, todos culminaron con el acto decisorio en el sentido de embargar la cuenta bancaria de la sociedad quejosa.

Expediente
15/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Irineo Lizárraga Velarde
Fecha
21 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sí existe conflicto competencial por separación de juicios y que el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, quien es el juez declinante, es el competente para conocer y resolver la demanda de amparo de origen. Lo anterior, en razón de que se estima que la juzgadora declinante no actuó conforme a Derecho al decretar la separación de autos, dado que los actos reclamados sí se encuentran vinculados, pues se trata de la misma quejosa a quien se determinaron los créditos fiscales por los que se instauraron los procedimientos administrativos de ejecución para exigir su cobro, y de los que derivaron las órdenes de inmovilización de su cuenta bancaria, emitidos por las mismas autoridades responsables, y en la que se alegan las mismas violaciones constitucionales, sustentadas en los mismos planteamientos de Derecho, además de que con independencia de la multiplicidad de créditos y procedimientos administrativos de ejecución, todos culminaron con el acto decisorio en el sentido de embargar la cuenta bancaria de la sociedad quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.