La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos legales establecidos, independientemente de la emisión del acuerdo de cierre.
La Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La decisión se basó en que el procedimiento administrativo sancionador caducó, ya que la resolución fue notificada a la actora después de transcurrido el plazo de treinta días establecido para ello. La Sala determinó que la emisión del acuerdo de cierre del procedimiento no impedía la actualización de la caducidad si la resolución final no se emitía y notificaba en tiempo.
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