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1390/24-25-01-7OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos legales establecidos, independientemente de la emisión del acuerdo de cierre.

Expediente
1390/24-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos legales establecidos, independientemente de la emisión del acuerdo de cierre.

Resumen

La Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La decisión se basó en que el procedimiento administrativo sancionador caducó, ya que la resolución fue notificada a la actora después de transcurrido el plazo de treinta días establecido para ello. La Sala determinó que la emisión del acuerdo de cierre del procedimiento no impedía la actualización de la caducidad si la resolución final no se emitía y notificaba en tiempo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.