La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al prever la destitución de servidores públicos por incumplimiento de resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, invade la esfera de competencia del Congreso del Estado y contraviene el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, que reserva a las legislaturas locales la facultad de suspender o revocar el mandato de miembros de ayuntamientos por causas graves y previo procedimiento de audiencia.
El Municipio de Yautepec, Morelos, promovió controversia constitucional impugnando el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y los actos de aplicación que derivaron en la destitución de su presidente municipal. La Suprema Corte analizó la constitucionalidad del precepto y determinó que la facultad de destituir a un presidente municipal, prevista en dicho artículo, invade la competencia exclusiva del Congreso del Estado, contraviniendo el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, que establece el procedimiento para la suspensión o revocación del mandato de miembros de ayuntamientos. Por lo tanto, se declaró la invalidez del artículo impugnado en cuanto a su aplicación para destituir a un presidente municipal electo democráticamente.
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