La visita al lugar de trabajo ordenada por el juzgador laboral, con fundamento en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, no es violatoria del principio de inviolabilidad del domicilio, al tratarse de una diligencia necesaria para el esclarecimiento de la verdad en un juicio laboral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta al juzgador laboral a ordenar visitas al lugar de trabajo para recabar información y entrevistar a trabajadores. La parte quejosa argumentó que dicha facultad violaba el principio de inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, la Sala determinó que la visita ordenada en el lugar de trabajo no constituye una intromisión al domicilio particular, sino una diligencia necesaria para el esclarecimiento de la verdad en el proceso laboral, y por tanto, no contraviene el artículo 16 constitucional.
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