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282/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La visita al lugar de trabajo ordenada por el juzgador laboral, con fundamento en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, no es violatoria del principio de inviolabilidad del domicilio, al tratarse de una diligencia necesaria para el esclarecimiento de la verdad en un juicio laboral.

Expediente
282/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La visita al lugar de trabajo ordenada por el juzgador laboral, con fundamento en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, no es violatoria del principio de inviolabilidad del domicilio, al tratarse de una diligencia necesaria para el esclarecimiento de la verdad en un juicio laboral.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta al juzgador laboral a ordenar visitas al lugar de trabajo para recabar información y entrevistar a trabajadores. La parte quejosa argumentó que dicha facultad violaba el principio de inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, la Sala determinó que la visita ordenada en el lugar de trabajo no constituye una intromisión al domicilio particular, sino una diligencia necesaria para el esclarecimiento de la verdad en el proceso laboral, y por tanto, no contraviene el artículo 16 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.