La improcedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, determinada por la autoridad fiscal al resolver una petición previa sobre el mismo concepto y periodo, impide que el contribuyente presente una nueva solicitud o declaración complementaria con la misma pretensión, máxime si la resolución inicial no fue impugnada.
El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa al considerar que la autoridad fiscal actuó correctamente al declarar improcedente una segunda solicitud de devolución de saldo a favor. Esto se debió a que la contribuyente ya había presentado una solicitud previa para el mismo impuesto y periodo, la cual fue resuelta por la autoridad y no fue impugnada. La invocación del principio pro persona por parte de la quejosa resultó insuficiente, ya que este principio no puede crear derechos ni justificar interpretaciones que no tengan sustento en las normas aplicables.
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