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55/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La improcedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, determinada por la autoridad fiscal al resolver una petición previa sobre el mismo concepto y periodo, impide que el contribuyente presente una nueva solicitud o declaración complementaria con la misma pretensión, máxime si la resolución inicial no fue impugnada.

Expediente
55/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Karla Gisel Martínez Martínez
Fecha
18 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor, determinada por la autoridad fiscal al resolver una petición previa sobre el mismo concepto y periodo, impide que el contribuyente presente una nueva solicitud o declaración complementaria con la misma pretensión, máxime si la resolución inicial no fue impugnada.

Resumen

El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa al considerar que la autoridad fiscal actuó correctamente al declarar improcedente una segunda solicitud de devolución de saldo a favor. Esto se debió a que la contribuyente ya había presentado una solicitud previa para el mismo impuesto y periodo, la cual fue resuelta por la autoridad y no fue impugnada. La invocación del principio pro persona por parte de la quejosa resultó insuficiente, ya que este principio no puede crear derechos ni justificar interpretaciones que no tengan sustento en las normas aplicables.

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