El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar las consideraciones en las que el órgano colegiado da respuesta a cuestiones de mera legalidad, sin plantear la constitucionalidad de una norma o la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho recurso no procede si los agravios se centran en controvertir aspectos de legalidad, como la valoración de pruebas o la configuración de elementos del tipo penal, sin abordar cuestiones de constitucionalidad o la interpretación directa de normas constitucionales o de derechos humanos. En este caso, los argumentos del recurrente se limitaron a la mera legalidad, por lo que se declaró improcedente el recurso.
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