El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, actualizándose la figura de los actos consentidos.
La Sala Regional de Hidalgo sobreseyó un juicio contencioso administrativo al determinar que la demanda fue presentada extemporáneamente. La actora impugnó créditos fiscales y mandamientos de ejecución, pero el Tribunal consideró que, al haber transcurrido el plazo de quince días para interponer la demanda desde la notificación de los créditos (30 de marzo de 2010), la actora consintió tácitamente dichos actos. Adicionalmente, se determinó que los mandamientos de ejecución y actas de requerimiento de pago no eran actos definitivos impugnables en esa vía, y que los créditos fiscales habían prescrito.
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