Los agravios en la revisión fiscal son inoperantes cuando las autoridades recurrentes no combaten la totalidad de los razonamientos de la sentencia de nulidad que se estimaron fundados.
En la revisión fiscal, si el Tribunal Fiscal de la Federación examina todos los conceptos de nulidad y estima fundados algunos, pero la autoridad recurrente no combate todos los razonamientos que sustentan dichos conceptos fundados, los agravios resultan inoperantes por insuficientes. Esto se debe a que, al no desvirtuar cada consideración por separado, las consideraciones fundadas por sí solas bastan para mantener la sentencia impugnada, la cual queda firme al no demostrarse la ilegalidad de sus motivos y fundamentos.
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