El interés superior de la infancia y el derecho a la salud mental de las personas menores de edad deben prevalecer en el ejercicio de los derechos parentales, debiendo las autoridades judiciales allegarse de opiniones especializadas para esclarecer el tipo de acompañamiento terapéutico que requieren.
La Suprema Corte de Justicia, al resolver un amparo en revisión, analiza la cuestión de si la orden de allegarse de una opinión especializada para determinar el acompañamiento terapéutico de dos menores atiende a su interés superior y derecho a la salud mental. Se enfatiza que el derecho a la salud es una responsabilidad social compartida por el Estado, la sociedad y los individuos, y que las opiniones de los infantes deben ser tomadas en cuenta en aspectos relativos a su salud y desarrollo, especialmente en el ejercicio de los derechos parentales.
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