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668/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El interés superior de la infancia y el derecho a la salud mental de las personas menores de edad deben prevalecer en el ejercicio de los derechos parentales, debiendo las autoridades judiciales allegarse de opiniones especializadas para esclarecer el tipo de acompañamiento terapéutico que requieren.

Expediente
668/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés superior de la infancia y el derecho a la salud mental de las personas menores de edad deben prevalecer en el ejercicio de los derechos parentales, debiendo las autoridades judiciales allegarse de opiniones especializadas para esclarecer el tipo de acompañamiento terapéutico que requieren.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia, al resolver un amparo en revisión, analiza la cuestión de si la orden de allegarse de una opinión especializada para determinar el acompañamiento terapéutico de dos menores atiende a su interés superior y derecho a la salud mental. Se enfatiza que el derecho a la salud es una responsabilidad social compartida por el Estado, la sociedad y los individuos, y que las opiniones de los infantes deben ser tomadas en cuenta en aspectos relativos a su salud y desarrollo, especialmente en el ejercicio de los derechos parentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.